LEGISLACIÓN
EDUCATIVA REFERENTE A ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTE PÚBLICOS DE ANDALUCÍA |
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ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula
la atención a la diversidad del alumnado que cursa BOJA núm. 167 del 22 de agosto de 2008 |
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LEY
DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA 17/2007 de 10 de diciembre |
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TÍTULO PRELIMINAR TITULO II TITULO III EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN |
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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y
SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 16 DE ENERO DE 2007. |
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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y
SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO PARA FLEXIBILIZAR LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE
ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, DEL ALUMNADO CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE
SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL. |
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LEY
ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación., |
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TÍTULO II Equidad en la Educación CAPÍTULO I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 71. Principios. Artículo 72. Recursos. SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Artículo 73. Ámbito. Artículo 74. Escolarización. |
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REAL
DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones
para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas
del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. |
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Art 7, apdo 1: "La flexibilización [...] consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponde por su edad. Esta medida podrá adoptarse un máximo de tres veces en la enseñanza básica (primaria y secundaria) y una sola vez en las posobligatorias...."."....en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones..." |
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GUIA
PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON SOBREDOTACIÓN
INTELECTUAL. Editado por la Conserjería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía |
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| LEY
ORGANICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. |
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BOJA
Nº. 58 de 18 de mayo 2002 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
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| CAPITULO V
ATENCION EDUCATIVA AL ALUMNADO CON SOBREDOTACION DE SUS CAPACIDADES INTELECTUALES Artículo 34. Atención personalizada. |
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RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO
DE 1997 (BOE de 4 de Abril) de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional por la que se determinan los plazos de presentación y resolución
de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas personales
de sobredotación intelectual. |
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Esta Resolución sólo es aplicable en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación ("territorio MEC"). Establece que el plazo de presentación de los expedientes de solicitud de aceleración (del 1 de enero al 31 de marzo). Como disposiciones anteriores establecen un plazo máximo para el dictamen de tres meses, se garantiza de este modo que todo expediente estará resuelto antes de que finalice el curso académico en el que se solicita la aceleración. Las disposiciones 4, 5 y 6 forman un continuo y son los textos legales de referencia más importantes hasta el momento para la atención escolar de los niños superdotados. |
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RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL
DE 1996 (BOE de 16 de Mayo) de la Secretaría de Estado de Educación por
la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta
educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas
a condiciones personales de sobredotación intelectual. |
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Esta Resolución sólo es aplicable en
el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación ("territorio
MEC"). Establece: a) los criterios generales de atención educativa; b)
la evaluación psicopedagógica; c) las medidas curriculares (adaptación
curricular de ampliación; anticipación del inicio de la escolarización
obligatoria o reducción del período de escolarización); d) particularidades
para la Educación Primaria y la Secundaria Obligatoria; e) estrategias
metodológicas; f) evaluación de aprendizajes; g) procedimiento para solicitar
la flexibilización |
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ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1996 (BOE de 3 de mayo) por la que se regulan las condiciones y procedimientos para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. |
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Se trata de la primera disposición específica, concreta y aplicable a niños superdotados en el ámbito educativo. Esta Orden es aplicable a todos los centros docentes de España que impartan Educación Primaria o Secundaria Obligatoria. Establece que la flexibilización podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo educativo. En cualquier caso, no podrá reducirse el período de escolarización más allá de un año como máximo en Educación Primaria y un año en Educación Secundaria; es decir, un máximo de dos años en toda la Educación Obligatoria. Establece asimismo los requisitos y condiciones, así como el procedimiento general, si bien remite a un desarrollo legal posterior para determinar los trámites que se deberán seguir. Estos se concretan en la Resolución de 29 de Abril que se cita a continuación. |
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ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE
1996 (BOE de 23 de Febrero) por la que se regula el procedimiento para
la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización
y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con
necesidades educativas especiales. |
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Establece:
Aunque todo ello abarca en general tanto a los alumnos superdotados como a los que presentan cualquier clase de discapacidad, la Disposición Adicional remite a una posterior normativa que deberá ser elaborada por el Ministerio de Educación para adecuar el proceso de evaluación psicopedagógica descrito en esta Orden a la situación específica del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación. |
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ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE
1996 (BOE de 23 de Febrero) sobre evaluación de los alumnos con necesidades
educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas
por la LOGSE. |
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Se centra en la evaluación de niños con
discapacidades y sólo hace una referencia al final a los superdotados
para indicar que el Ministerio "elaborará la normativa necesaria para
educar lo previsto en esta Orden al alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a sobredotación". |
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REAL DECRETO 696/1995 DE 28
DE ABRIL (BOE de 2 de junio de 1995) de ordenación de la educación de
los alumnos con necesidades educativas especiales. |
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Regula los aspectos relativos a la ordenación,
la planificación de recursos y la organización de la atención educativa
a los alumnos con necesidades educativas temporales o permanentes cuyo
origen puede atribuirse, fundamentalmente, a la historia educativa y escolar
de los alumnos, a condiciones personales de sobredotación o a condiciones
igualmente personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica.
Es el primer texto legal en el que se reconoce que los niños superdotados presentan necesidades educativas especiales y, por tanto, deben ser atendidos con medidas específicas. Sin embargo este es sólo un documento marco, dedicado casi en su integridad a los alumnos discapacitados, que remite a un posterior desarrollo de los procedimientos de evaluación, tipo y alcance de las medidas que se deberán adoptar con los superdotados. En él se establece que serán los equipos de orientación educativa y psicopedagórica (E.O.E.Ps.) Y los Departamentos de Orientación de los Institutos de Secundaria los encargados de atender a estos alumnos. |
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