LEGISLACIÓN EDUCATIVA REFERENTE A ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTE PÚBLICOS DE ANDALUCÍA

ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa
la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

BOJA núm. 167 del 22 de agosto de 2008

Orden atención diversidad
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LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA 17/2007 de 10 de diciembre

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 . Programación general de la enseñanza.
5. ....adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo...
Art. 5. Objetivos de la ley.
e) Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas.
p) ... favorecer la colaboración de las asociaciones sin ánimo de lucro...
Art. 7 Derechos del alumno.
1. El alumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y capacidades.
2. d) La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

TITULO II
LAS ENSEÑANZAS
Capítulo 1 El curriculo
Art. 37 Principios que orientan el curriculo.
a) Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y capacidades del alumnado.
e) Atender las necesidades educativas especiales y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado.

TITULO III EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Cap. 1 Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Art. 113 Principios de equidad.
3. .., se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que presenta altas capacidades intelectuales, ...
Art. 114 Detección y atención temprana
1. ....dirigidas a la población infantil de cero a seis años, ...
3. La aplicación de las medidas específicas, encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado necesite, se iniciará enel segundo ciclo de la educación infantil y se mantendrá, mientras sean necesarias, durante todo el periodo de escolarización.
Art. 116 Profesorado y personal de atención educativa complementaria
1. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales ... corresponde al profesorado y en su caso a otros profesionales con la debida cualificación.

LEA
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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 16 DE ENERO DE 2007.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA FLEXIBILIZAR LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL.

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LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.,
TÍTULO II
Equidad en la Educación
CAPÍTULO I
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71. Principios.
Artículo 72. Recursos.
SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 73. Ámbito.
Artículo 74. Escolarización.

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REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
Art 7, apdo 1:
"La flexibilización [...] consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponde por su edad. Esta medida podrá adoptarse un máximo de tres veces en la enseñanza básica (primaria y secundaria) y una sola vez en las posobligatorias...."."....en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones..."

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GUIA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL.
Editado por la Conserjería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

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LEY ORGANICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.

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BOJA Nº. 58 de 18 de mayo 2002 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.


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CAPITULO V

ATENCION EDUCATIVA AL ALUMNADO CON SOBREDOTACION DE SUS CAPACIDADES INTELECTUALES

Artículo 34. Atención personalizada.
Artículo 35. Escolarización de los alumnos y alumnas con sobredotación de sus capacidades intelectuales.
Artículo 36. Flexibilización del período de escolarización obligatoria.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 1997 (BOE de 4 de Abril) de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por la que se determinan los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas personales de sobredotación intelectual.
 

Esta Resolución sólo es aplicable en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación ("territorio MEC"). Establece que el plazo de presentación de los expedientes de solicitud de aceleración (del 1 de enero al 31 de marzo). Como disposiciones anteriores establecen un plazo máximo para el dictamen de tres meses, se garantiza de este modo que todo expediente estará resuelto antes de que finalice el curso académico en el que se solicita la aceleración.

Las disposiciones 4, 5 y 6 forman un continuo y son los textos legales de referencia más importantes hasta el momento para la atención escolar de los niños superdotados.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 1996 (BOE de 16 de Mayo) de la Secretaría de Estado de Educación por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
 
Esta Resolución sólo es aplicable en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación ("territorio MEC"). Establece: a) los criterios generales de atención educativa; b) la evaluación psicopedagógica; c) las medidas curriculares (adaptación curricular de ampliación; anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o reducción del período de escolarización); d) particularidades para la Educación Primaria y la Secundaria Obligatoria; e) estrategias metodológicas; f) evaluación de aprendizajes; g) procedimiento para solicitar la flexibilización

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1996 (BOE de 3 de mayo) por la que se regulan las condiciones y procedimientos para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

 

Se trata de la primera disposición específica, concreta y aplicable a niños superdotados en el ámbito educativo.

Esta Orden es aplicable a todos los centros docentes de España que impartan Educación Primaria o Secundaria Obligatoria.

Establece que la flexibilización podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo educativo. En cualquier caso, no podrá reducirse el período de escolarización más allá de un año como máximo en Educación Primaria y un año en Educación Secundaria; es decir, un máximo de dos años en toda la Educación Obligatoria.

Establece asimismo los requisitos y condiciones, así como el procedimiento general, si bien remite a un desarrollo legal posterior para determinar los trámites que se deberán seguir. Estos se concretan en la Resolución de 29 de Abril que se cita a continuación.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1996 (BOE de 23 de Febrero) por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
 

Establece:

  1.  a) la exigencia de una evaluación psicopedagógica como condición necesaria para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales;
  2. b) tal evaluación es competencia exclusiva de los Equipos Psicopedagógicos (E.O.E.Ps.) Y de los Departamentos de Orientación, Según SENTENCIA N° 363/04 Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
    de Canarias, Queda claro que –en el marco jurídico actual- lo que demuestra si un niño es superdotado o no lo es, el cociente intelectual que tiene y las medidas educativas que necesita, es lo que establece en sus informes el Psicólogo especializado e independiente, en este caso D. Luis Bungarín Antelo de la Asociación FANS.;
  3. c) aspectos que deberán ser incluidos en tal evaluación;
  4. d) proceso de escolarización de estos alumnos;
  5. e) criterios de escolarización.

Aunque todo ello abarca en general tanto a los alumnos superdotados como a los que presentan cualquier clase de discapacidad, la Disposición Adicional remite a una posterior normativa que deberá ser elaborada por el Ministerio de Educación para adecuar el proceso de evaluación psicopedagógica descrito en esta Orden a la situación específica del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1996 (BOE de 23 de Febrero) sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas por la LOGSE.
 
Se centra en la evaluación de niños con discapacidades y sólo hace una referencia al final a los superdotados para indicar que el Ministerio "elaborará la normativa necesaria para educar lo previsto en esta Orden al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación".
REAL DECRETO 696/1995 DE 28 DE ABRIL (BOE de 2 de junio de 1995) de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
 
Regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse, fundamentalmente, a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de sobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica.

Es el primer texto legal en el que se reconoce que los niños superdotados presentan necesidades educativas especiales y, por tanto, deben ser atendidos con medidas específicas.

Sin embargo este es sólo un documento marco, dedicado casi en su integridad a los alumnos discapacitados, que remite a un posterior desarrollo de los procedimientos de evaluación, tipo y alcance de las medidas que se deberán adoptar con los superdotados. En él se establece que serán los equipos de orientación educativa y psicopedagórica (E.O.E.Ps.) Y los Departamentos de Orientación de los Institutos de Secundaria los encargados de atender a estos alumnos.

 
   
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